Energía habilitó salir de los contratos del RenovAr pagando 14% de la garantía de cumplimiento
La Resolución 257/2026 ofrece tres caminos voluntarios: rescindir, reconducir el plazo de abastecimiento o pasar al mercado a término. Decide cada empresa.
La Secretaría de Energía publicó en el Boletín Oficial de este 25 de septiembre la Resolución 257/2026, que abre mecanismos voluntarios para los titulares de contratos de abastecimiento de energía renovable del Programa RenovAr —Rondas 1, 1.5, 2 y 3— y de los proyectos alcanzados por la Resolución 202/16.
La primera opción es la rescisión. De acuerdo con el Boletín Oficial, el titular que quiera salir del contrato debe pagar 14% del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, que se constituyó en USD 250.000 por megavatio contratado. A cambio, renuncia a reclamar contra el Estado y contra CAMMESA, y pierde los beneficios fiscales asociados al proyecto.
La segunda es la reconducción, con tres variantes: reducir en dos años el período de abastecimiento comprometido, sumar cuatro años adicionales para entregar la energía que quedó sin abastecer, o reducir el período en proporción a la energía incumplida según la fórmula que fija la norma.
La tercera vía es para los proyectos que rescindan: pueden pasar a comercializar en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) pagando USD 500 por megavatio por trimestre durante dos años.
Lo que cambia es que hasta ahora no existía un procedimiento para desarmar o reacomodar estos contratos: había que cumplirlos o entrar en incumplimiento. La resolución está publicada y las tres alternativas son opcionales, así que el efecto sobre cada proyecto depende de lo que decida su titular.